CALCULADORA DE SALARIO · COLOMBIA 2026

¿Contrato laboral o prestación de servicios? Encuentra qué te conviene más.

Un pago mensual más alto no siempre significa ganar más en términos reales. Aquí ves, en un año completo, lo que realmente te queda considerando prestaciones, seguridad social, días de descanso e impuestos.

Bueno, pero al menos dime cómo te llamas…

Así te puedo compartir contenido financiero útil 😌

No todo es plata… o plata hoy

A tener en cuenta:

A favor del contrato

Estabilidad y respaldo

Si te despiden sin justa causa hay indemnización. Las incapacidades y la licencia de maternidad se gestionan por la empresa, y los bancos suelen aprobar crédito más fácil con antigüedad laboral.

A favor del contrato

Ahorro que se hace solo

Las cesantías llegan a un fondo cada febrero sin que tengas que decidirlo. Como independiente, ese ahorro depende 100% de tu disciplina.

A favor de la prestación

Tiempo y varios clientes

Sin horario ni exclusividad (si el contrato está bien hecho), puedes sumar clientes. El techo de ingresos lo pones tú, no una escala salarial.

A favor de la prestación

Ojo con el flujo de caja

Te pueden retener 10% u 11% en la fuente y pagar a 30 o 60 días. Necesitas un colchón de al menos 3 meses antes de dar el salto.

Supuestos del cálculo
  • Cifras 2026: SMMLV $1.750.905, auxilio de transporte $249.095 (Decretos 1469 y 1470 de 2025, ratificados por el Decreto 0159 de 2026), UVT $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).
  • Empleado/a: recibe 12 salarios (las vacaciones ya van pagas dentro de ellos), prima de 1 mes, cesantías de 1 mes e intereses del 12% sobre cesantías. El auxilio de transporte aplica hasta 2 SMMLV y entra en la base de prima y cesantías. Aporta 4% salud y 4% pensión.
  • Independiente: factura el honorario solo en los meses con contrato y descuenta las semanas de descanso. Cotiza sobre el % elegido del honorario (mínimo 40%, nunca por debajo de 1 SMMLV ni por encima de 25): salud 12,5%, pensión 16%, ARL en clases I a III y, si la eliges, caja de compensación voluntaria (0,6% o 2%).
  • Fondo de Solidaridad Pensional: 1% desde 4 SMMLV de base, subiendo hasta 2% desde 20 SMMLV, en ambos caminos.
  • Renta (estimado simplificado): tabla del art. 241 del Estatuto Tributario; se restan aportes obligatorios a salud y pensión, cesantías e intereses (empleado/a) y la renta exenta del 25% (tope 790 UVT), con el límite global del 40% o 1.340 UVT. No incluye dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda, aportes voluntarios ni costos imputables. Tu declaración real puede variar.
  • No se modela el salario integral (desde 13 SMMLV) ni la indemnización por despido.
Fuentes
  • Código Sustantivo del Trabajo: arts. 186 (vacaciones), 249 (cesantías) y 306 (prima). Ley 52 de 1975 (intereses de cesantías).
  • Ley 1955 de 2019, art. 244 y Decreto 1601 de 2022: IBC del 40% para independientes. UGPP.
  • Ley 100 de 1993, arts. 20 y 27: tarifas de pensión y Fondo de Solidaridad. Decreto 1072 de 2015: tarifas ARL.
  • Estatuto Tributario, arts. 206, 241, 336 y 114-1 (modificados por la Ley 2277 de 2022).
  • Ministerio del Trabajo · DIAN.